Ayudas para crecimiento

Basque Fondo (Tramo II)

Abierta

Fase de crecimiento (participación en capital y/o préstamos convertibles)

Hasta 400.000 €

Beneficiarios
Nuevas empresas innovadoras vascas apoyadas por los BICs en fases de desarrollo y consolidación

BASQUE FONDO es un instrumento público de inversión para facilitar las fases de desarrollo y consolidación de las nuevas empresas innovadoras vascas apoyadas por los BICs.

El Fondo se divide en dos tramos, de modo que pueda dar respuesta a diferentes necesidades de los proyectos en las diversas fases de su recorrido. El Tramo I intenta facilitar la financiación en los delicados momentos inmediatamente posteriores a la decisión de la creación de la empresa, mientras que el Tramo II supone un paso más, y trata de favorecer, con mayor exigencia de requisitos pero también con mayores importes, las condiciones de financiación de las empresas con potencial de crecimiento en fases posteriores, una vez dejados atrás los momentos más peligrosos del denominado “valle de la muerte”.

Condiciones de elegibilidad y procedimiento de actuación

1)    BASQUE FONDO TRAMO I CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD:

    • Haber sido previamente beneficiarios del programa Ekintzaile, salvo que, por algún motivo excepcional, la Comisión Interinstitucional decida lo contrario.
    • PYMEs con un máximo de 3 años de antigüedad desde su constitución.
    • Proyectos industriales o de servicios conexos con la industria, con potencial de crecimiento.
    • Capital social mínimo (desembolsado y mediante aportación dineraria): 25.000€

Adicionalmente se permite y valora un capital desembolsado superior mediante aportación no dineraria o en especie. Para el cálculo de la toma de participación por parte de la SGCRPV se tendrá en cuenta:
– la aportación dineraria al capital social,
– la aportación en especie al capital social, en su caso
– la prima de emisión

  • La aportación del Fondo, en una combinación de participación en capital y/o préstamos convertibles,  podrá ser el doble de la aportación dineraria a los fondos propios (capital más prima de emisión) de los promotores de la empresa, con un máximo de 000 €.
  • En el caso de que la empresa utilice para su actividad patentes, la titularidad de las mismas deberá ser propiedad de la empresa. Por lo tanto, no son admisibles empresas que tengan la cesión de uso o los derechos de explotación de patentes, salvo aquellos casos de proyectos derivados de patentes propiedad delos CCTT o la Universidad, en los que se deberá analizar expresamente la mejor forma de proceder

2)    BASQUEFONDO TRAMO II CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD:

  • Haber sido previamente beneficiarios del programa Ekintzaile, salvo que, por algún motivo excepcional, la Comisión Interinstitucional decida lo contrario.
  • PYMEs con un máximo de 5 años de antigüedad desde su constitución.
  • Proyectos industriales o de servicios conexos con la industria, con potencial de  crecimiento, y con 2 categorías:

Alto potencial de crecimiento. Condiciones de elegibilidad:

  • Capital social mínimo: 200.000€
  • Facturación mínima: 400.000€
  • Creación de al menos 10 empleos en 3 años
  • La aportación del Fondo, en una combinación de participación en capital y/o préstamos convertibles, podrá ser de un máximo de 400.000 €.

Potencial de crecimiento. Condiciones de elegibilidad:

  • Capital social mínimo: 100.000€
  • Facturación mínima: 250.000€
  • Creación de al menos 5 empleos en 3 años
  • La aportación del Fondo, en una combinación de participación en capital y/o préstamos participativos, podrá ser de un máximo de 250.000 €.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN: 

  • Preselección de potenciales proyectos beneficiarios por parte de los BICs.
  • Comunicación a SPRI de los potenciales proyectos seleccionados.
  • Presentación formal de los proyectos, con información a SPRI y Diputación Foral correspondiente.
  • Análisis o pre-análisis en su caso por parte de Capital Riesgo.
  • Los proyectos que hayan superado la fase anterior pasan a la Comisión Interinstitucional de cada territorio, integrada por SPRI y la Diputación Foral que corresponda. Estas Comisiones estarán constituidas paritariamente, siendo Presidente en cada una de ellas el Director de Emprendimiento, que contará con voto de calidad. Un/a representante de Capital Riesgo podría asistir a título de invitado.
  • Las Comisiones Interinstitucionales proponen un importe de apoyo para cada proyecto presentado.
  • Los proyectos finalmente aprobados pasan a la comisión formal de Capital Riesgo, donde se establecerá el importe definitivo de apoyo,  su distribución entre participación en capital y crédito participativo, en su caso, y el mecanismo de disposición de los fondos en base al cumplimiento de los hitos consensuados.
  • Capital Riesgo realiza todos los procesos necesarios para las tomas de participación en los proyectos, pudiendo dar la representación en el Consejo al agente del sistema que se considere oportuno.
  • Con carácter semestral o anual, se informa a las Diputaciones Forales y a SPRI de la evolución de los proyectos.
  • En caso de incumplimiento, y en lo relativo a la participación en capital social, no podrán producirse disposiciones adicionales hasta el cumplimiento de los hitos consensuados, o aprobación expresa de la SGCRPV.
  • En caso de incumplimiento, y en lo relativo a préstamos participativos, se producirá un incremento del 5 % sobre el coste financiero original, hasta el cumplimiento de los hitos consensuados.

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